Resuelvo aquí las dudas legales más habituales sobre plazos, validez del acta y costos del proceso.
Por ley, existen tres materias que debes intentar mediar antes de poder presentar una demanda en el Tribunal de Familia (art. 106, Ley 19.968):
Pensión de alimentos — el aporte económico para la manutención de los hijos.
Cuidado personal — con quién viven principalmente los hijos.
Relación directa y regular — el régimen para el progenitor que no vive con ellos.
El divorcio y los casos de violencia intrafamiliar (VIF) no son materia de mediación.
No. La ley exige asistir a la mediación (o intentarlo), pero llegar a un acuerdo es completamente voluntario. Cualquiera de las partes puede retirarse en el momento que lo decida —es el principio de voluntariedad, uno de los pilares de la mediación familiar. Si no logran acordar, la mediación se cierra y pueden continuar por la vía judicial.
Si la persona citada no asiste sin una justificación válida, doy por terminada la mediación y emito un Acta de Mediación Frustrada. Con ese documento, la parte que sí asistió queda habilitada para presentar su demanda directamente en el Tribunal de Familia.
Una validez muy alta. Una vez que redacto el Acta de Acuerdo, esta se envía al Tribunal de Familia correspondiente. Cuando el juez la revisa y la aprueba, el documento adquiere exactamente la misma fuerza legal que una sentencia dictada al final de un juicio.
No, está prohibido por ley. Si existen denuncias vigentes, medidas cautelares, o detecto indicios de violencia (física, psicológica, económica o sexual) durante el proceso, la mediación se detiene de inmediato. En esos casos, la vía correcta es la denuncia en Carabineros, PDI o Tribunales, y la demanda judicial directa, sin pasar por mediación.
Si estás en riesgo ahora: llama al 149 (Carabineros) o al 1455 (línea de la mujer, gratuita y las 24 horas).
La ley establece un plazo máximo de 60 días desde la primera citación, prorrogable por 60 días más si hay buena disposición de ambas partes (hasta 120 días en total). Sin embargo, muchos casos simples se resuelven en una o dos sesiones.
Como el acta tiene el mismo valor que una sentencia judicial, si alguien incumple (por ejemplo, no paga la pensión o no respeta los días de relación directa y regular), se pueden solicitar las mismas medidas de apremio que dictaría un juez: retención de fondos, arresto, suspensión de licencia de conducir, o inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Por regla general, hasta que el hijo cumple 21 años (Ley 14.908). Si está cursando una carrera técnica o universitaria y mantiene un rendimiento académico razonable, se extiende hasta los 28 años. Si tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo, no hay límite de edad.
Sí. La ley chilena reconoce el derecho de los nietos a mantener una relación con sus abuelos. Si los padres impiden ese contacto, los abuelos pueden solicitar una mediación por relación directa y regular para establecer un régimen formal, resguardando el bienestar del niño, niña o adolescente.